Estatutos de FETRALCOS

CAPITULO I - Denominación, Composición y Sede:

Artículo 1.
Las Organización de trabajadores a la cual se refieren los presentes Estatutos denominase: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES LATINOAMERICANOS DEL COMERCIO, OFICINAS Y EMPRESAS PRIVADAS DE SERVICIOS (FETRALCOS). Se refiere a todos los Países y Territorios ubicados al Sur de Río Grande, incluyendo el Caribe.

Artículo 2.
Es la Organización Profesional en el sector del Comercio, Oficinas y Empresas e Instituciones Privadas de Servicios, afiliada a la Organización Mundial de Trabajadores (WOW).

Artículo 3.
Se compone de las diversas Organizaciones de Trabajadores del Comercio, Oficinas y Empresas e Instituciones Privadas de Servicios en los Países y Territorios de América Latina, de acuerdo con las características organizativas de cada País.

Artículo 4.
Es una Organización Supranacional, de carácter Federativo, respeta la autonomía de sus Organizaciones afiliadas; le corresponde fijar y ejecutar la política global
Coordinada de la promoción de los Trabajadores del sector.

Artículo 5.
Su Sede es la Ciudad de Caracas, Venezuela. El Congresos es el encargado de fijar la Sede y el traslado de la misma.

CAPITULO II - Declaración de Principios:

Artículo 6.
FETRALCOS inspira su acción:

  1. En los valores y exigencias del Trabajador como persona humana;
  2. En la libertad del hombre como único medio de sustentar sus derechos y principios;
  3. En la concepción democrática de la Sociedad;
  4. En la Justicia Social;
  5. En la Solidaridad de clase y en la Solidaridad Humana Universal;
  6. En el programa aprobado en su Congreso.

 

CAPITULO III

Artículo 7.
En virtud y de conformidad con los Principios y Programas de FETRALCOS, esta tiene los siguientes objetivos:

  1. Promover la Organización de los trabajadores de Comercio, Oficinas y Empresas e Instituciones Privadas de Servicios de todos los países de América Latina, prestando la necesaria asistencia técnica y material.
  2. Estudiar, promover, defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores del sector; ante todos los Organismos de América Latina y el mundo que tengan relación directa con su promoción integral.
  3. Propiciar en el plano de América Latina la unidad de acción, programática y orgánica de todas las organizaciones que representen el sector.
  4. Crear en el plano Nacional y Latinoamericano, los Organismos necesarios para presentar asistencia técnica a todas las organizaciones del sector.
  5. Fomentar y vigilar en todos los trabajadores de las organizaciones afiliadas, la formación de una profunda conciencia revolucionaria y latinoamericana y una correspondiente y adecuada acción que contribuyen a la transformación de la sociedad.
  6. Defender y promover el respeto y aplicación de las libertades y derechos de los trabajadores asegurando al mismo tiempo la autonomía e independencia de las organizaciones de trabajadores.
  7. Promover la unidad e integración de América Latina su independencia soberanía nacional y latinoamericana contra todo tipo de dominación e imperialismo.

CAPITULO IV - De Los Medios de Acción:

Artículo 8.
FETRALCOS se esforzará por alcanzar estos fines empleando medios eficaces de acción como son:

  1. Crear organismos, comisiones técnicas y de trabajo.
  2. Apoyar y Coordinar la acción de las Organizaciones afiliadas.
  3. Convocar Congresos, cursos – Seminarios y toda clase de –eventos que sirvan para la promoción de los trabajadores del sector.
  4. Editar periódicos, folletos y otras publicaciones y utilizar los medios de comunicación masiva posible, para mantener la información y la concientización sobre los problemas de los trabajadores del Sector.
  5. Organizar un Centro de Documentación, hacer estudios y organizar todas las acciones tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo en el sector.
  6. Asumir la representación de todas las organizaciones afiliadas ante los Organismos e Instituciones Latinoamericanas e Internacionales, que tengan relación con la promoción de los fines e intereses de los trabajadores del sector.
  7. Todos aquellos otros que se consideren necesarios para lograr sus objetivos de acuerdo con sus principios.

CAPITULO V - De Las Afiliaciones:

Artículo 9.
Pueden afiliarse a FETRALCOS:

  1. Las Confederaciones, Federaciones, Sindicatos y Asociaciones del Sector, así como cualquier otra forma organizativa; local, regional o nacional de los Trabajadores, según las características de cada país.
  2. Cuando en un país existe más de una Organización afiliada, se promoverán formas de unidad, cooperación y coordinación entre las mismas.

Primera Toda Organización de trabajadores del Comercio, Oficinas y Empresas e Instituciones Privadas de Servicios que desee afiliarse a la FETRALCOS deberá dirigir la solicitud correspondiente por escrito al Comité Ejecutivo, adjuntando sus Estatutos, Número de afiliados cotizantes, nómina de Junta Directiva y acta de reunión en la cual se tomó el acuerdo de afiliación, manifestando su conformidad con los Principios, Programas y Estatutos de FETRALCOS. Cuando una Organización solicite su afiliación se consultará en primer lugar con las organizaciones ya afiliadas en el país del cual procede y, en segundo lugar, al Secretario ejecutivo y Consejo Subregional del cual depende y teniendo en cuenta el resultado de estas consultas el Comité Ejecutivo decidirá sobre la solicitud de afiliación ad referéndum del primer Congreso Latinoamericano y comunicará la decisión de inmediato a los solicitantes. Una vez aceptada la afiliación deberá cancelar el pago por cuota de inscripción correspondiente dentro de los 120 días de comunicada su aceptación.

Artículo 11.
La Organización cuya solicitud de afiliación haya sido rechazada por el Comité ejecutivo podrá apelar, en primera instancia ante el Consejo y en segunda instancia ante el Congreso a través de una Organización afiliada.

Artículo 12.
Las Organizaciones afiliadas se comprometen a cumplir con las disposiciones de los Estatutos de la FETRALCOS, así como también con las decisiones emanadas de los Organismos de dirección de la misma.

CAPITULO VI - De La Cesación de Afiliaciones:

Artículo 13.
Las afiliaciones pueden cesar por renuncia, suspensión, expulsión y disolución conforme a los siguientes incisos:

  1. Toda organización que renuncie lo comunicará por escrito exponiendo las causas de su decisión.
  2. Se podrá suspender o expulsar a una organización cuando incurra en las siguientes faltas:
  • Por violación grave de los Estatutos.
  • Por la negativa injustificada al cumplimiento de los planes de trabajo y resoluciones del Congreso.
  • Por el incumplimiento injustificado de las obligaciones financieras establecidas.
  1. En ningún caso la suspensión de afiliación podrá exceder de un año. La suspensión temporaria se considerará previa a la expulsión, de repetirse los hechos que originaron la suspensión. Transcurrido el año y de persistir el motivo que originó, la suspensión, la sanción podrá ser extendida hasta el próximo Congreso.
  2. Pertenece al Congreso resolver en definitiva sobre la expulsión, en cuyo caso la Organización afiliada debe estar presente y formular los descargos, a cuyo efecto el Comité Ejecutivo le cursará la invitación con el debido tiempo para posibilitar su presencia.

Artículo 14.
El Comité Ejecutivo queda facultado para aplicar según sea el caso, debiendo informar inmediatamente de la medida a la organización afectada, a todas las Organizaciones afiliadas, a la primera reunión de la Comisión de Ética y Disciplina y del Congreso, ante quienes podrá apelar la organización sancionada.

CAPITULO VII - De los Organismos de Dirección:

Artículo 15.
FETRALCOS tendrá los siguientes Organismos de Dirección y Ejecución:

  1. El Congreso Latinoamericano.
  2. El Comité ejecutivo.

Artículo 16.
El Congreso es la Asamblea General de Todas las Organizaciones afiliadas y constituye el poder supremo y Legislativo de FETRALCOS. Se compone de las Delegaciones de las organizaciones afiliadas a las que se refiere el Artículo 9 y de los Miembros del Comité Ejecutivo de FETRALCOS, quienes participan con voz y voto y sus funciones cesaran con la Toma de Posesión del Nuevo Comité Ejecutivo.

Artículo 17.
El Congreso se reunirá ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente cuando lo acuerde el Comité Ejecuto, o lo soliciten la mitad más uno de las Organizaciones afiliadas. Podrán participar en el Congreso con derecho a voto y a ser candidatos los Miembros del Comité Ejecutivo y los Delegados de las organizaciones afiliadas un año antes de la realización del mismo y que hayan pagado su cuota correspondiente.

Artículo 18.
Son atribuciones del Congreso:

  1. Aprobar, adoptar y modificar los Estatutos, reglamentos y Programas de FETRALCOS, con dos terceras partes de los votos.
  2. Definir la posición de FETRALCOS en cuantos problemas y situaciones se le planteen.
  3. Dar normas para la Actividad y gestión del Comité Ejecutivo.
  4. Discutir y decidir los informes y la gestión del Comité Ejecutivo y del Consejo Latinoamericano.
  5. Pronunciarse sobre las proposiciones presentadas por las Organizaciones afiliadas.
  6. Fijar el monto de cotizaciones de las Organizaciones afiliadas a ser pagadas a FETRALCOS.
  7. Elegir tres miembros de la Junta Electoral.
  8. Elegir los miembros del Comité Ejecutivo.
  9. Desempeñar las otras áreas que le sean asignadas en estos Estatutos.
  10. Elegir la Comisión de Ética y Disciplina.

Comité Ejecutivo

Artículo 19.
El Comité Ejecutivo es el Organismo de Dirección y Ejecución de FETRALCOS y es elegido por el Congresos. Deberá ser representativo del Sector, de sus diversas ramas y de las diferentes regiones de América Latina.

Artículo 20.
El Comité Ejecutivo estará integrada por (11) miembros, que son:

  1. Presidencia.
  2. Dos vicepresidencias.
  3. Una Secretaría General
  4. Una Secretaría de Finanzas
  5. Una Secretaría de Formación
  6. Un Secretario de Actas, Propaganda e Información
  7. Cuatro Secretarías Ejecutivas

Se constituye una mesa Ejecutiva, para ejecutar los trabajos permanentes de FETRALCOS, con los principales cargos del Comité Ejecutivo.

Artículo 21.
Faltas Graves:
Se consideran faltas graves las siguientes:

  1. Desacatar los acuerdos del Congreso o Comité Ejecutivo.
  2. Calumniar, difamar o injuriar a los dirigentes en el ejercicio de su cargo y con ocasión del mismo.

Faltas Gravísimas:
Se consideraran faltas gravísimas las siguientes:

  1. Hacer declaraciones públicas en contra de FETRALCOS y de sus dirigentes, acusándolos de la comisión de algún delito o lesionar su honor por medio de la prensa.
  2. Impedir la realización de Organismo Estatutario convocado por FETRALCOS.
  3. Realizar actos de desintegración orgánica de FETRALCOS.
  4. Disponer del patrimonio de la Institución en beneficio propio o de terceros o dañar los bienes que estuvieron bajo su responsabilidad.

Artículo 22.
Los miembros del Comité Ejecutivo, cuya organización no esté al día con la cuota, no podrán participar en los organismos estatutarios. Cuando esta situación se prolongue por más de un año serán dado de baja definitivamente del Comité Ejecutivo.

Artículo 23.
Se atribuciones del Comité ejecutivo:

  1. Asumir la dirección de FETRALCOS en todos los asuntos, conforme a las decisiones del Congreso.
  2. Ejecutar todos los acuerdos tomados por el Congreso y controlar la ejecución de las actividades y funciones encomendadas a cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo.
  3. Fijar el Orden del día, fecha, lugar y temario de las reuniones, para la cual se hará la convocatoria con tres (3) meses de anticipación.
  4. Determinar en casos graves y de urgencias la suspensión de relaciones con organizaciones afiliadas de acuerdo con lo establecido en este estatuto.
  5. Aprobar o rechazar nuevas afiliaciones a la FETRALCOS ad referéndum del Congreso.
  6. Constituir las comisiones y organismos que estimen necesario para el mejor cumplimiento y realización del programa de acción y de los acuerdos de los Congresos.
  7. Realizar todas las actividades y funciones que le sean encomendadas por estos estatutos u por los acuerdos de los congresos.
  8. Designar asesores técnicos.

Artículo 24.
El Comité ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente y el secretario general, o lo soliciten la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo.

De la Presidencia:

Artículo 25

  1. La Presidencia representa la organización. Es responsable de presidir las reuniones y de velar por la buena marcha de la organización junto con el Secretario General convocar a las reuniones de los organismos de FETRALCOS.
  2. La Presidencia es responsable de ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los organismos de dirección de FETRALCOS.
  3. La Presidencia conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Actas convocan las reuniones del Comité Ejecutivo, fijando fecha, lugar, orden del día y temario. Por acuerdo del Comité Ejecutivo convocan y organizan el Congreso.
  4. La Presidencia dirige y coordina el funcionamiento de los servicios y secretarías aprobadas por los organismos de dirección.
  5. La Presidencia con el apoyo del Secretario General y Secretario de Actas es responsable de presentar los informes al Comité Ejecutivo y al Congreso, sobre las actividades realizadas y la situación de FETRALCOS y sus organizaciones afiliadas.
  6. La Presidencia junto al Secretario de Finanzas o el Secretario General firmarán los cheques u otros documentos referentes a la administración financiera.
  7. Todas aquellas otras tareas que sean asignadas por estos estatutos y los organismos de FETRALCOS.

De los Vicepresidentes:

Artículo 26
Los Vicepresidentes asisten la presidencia en sus funciones y la sustituyen en caso de ausencia temporal o definitiva, según el orden en que han sido elegidos.

Del Secretario General:

Artículo 27

  1. El Secretario General es responsable de cooperar con la presidencia para la ejecución de los acuerdos de los organismos de dirección de FETRALCOS.
  2. Por mandato del Comité Ejecutivo o de la presidencia representará a FETRALCOS.
  3. Conjuntamente con la Presidencia y el Secretario de Actas, convoca a las reuniones de Comité Ejecutivo y al Congreso.
  4. Firmar junto con el Secretario de Finanzas en ausencia temporal o definitiva del Presidente de los cheques u otros documentos referentes a la administración financiera.
  5. Ejecutará las tareas que le sean asignadas por estos estatutos y los organismos de dirección.

Del Secretario de Actas, Información y Propaganda:

Artículo 28

  1. El Secretario de Actas, información y Propaganda será el responsable de levantar las actas del Comité Ejecutivo y de las reuniones del equipo de trabajo y enviarlas a los miembros del Comité Ejecutivo.
  2. El Secretario de Actas, Información y Propaganda será el responsable de mantener informado a todas las organizaciones afiliadas y fraternales de las actividades y programas de FETRALCOS.
  3. El Secretario de Actas, Información y Propaganda será el responsable de editar y distribuir, junto con la Presidencia las publicaciones de FETRALCOS.

Del Secretario de Finanzas:

Artículo 29
El Secretario de Finanzas es el responsable de ejecutar la política financiera de FETRALCOS, aprobada en los organismos de dirección. Junto con la presidencia o el Secretario General firman los cheques, recibo de pago y los documentos que tengan relación con la administración financiera.

Del Secretario de Formación:

Artículo 30
El Secretario de Formación es el responsable de ejecutar la política de formación y capacitación aprobada en los organismos de dirección.

Del Secretario Ejecutivos:

Artículo 31

  1. Los Secretarios Ejecutivos son los encargados de ejecutar en cada una de las cuatros subregiones en que se distingue América Latina, los acuerdos de los organismos de dirección, en coordinación con la Presidencia serán responsables de ejecutar la política general, la política de desarrollo organizativo.

CAPITULO VIII - De los Votos:

Artículo 32
El número de voto de las delegaciones de las organizaciones a que se refiere el Art. 9, será proporcional a los efectivos por lo que las mismas pagan sus cotizaciones a la FETRALCOS, estableciéndoles la proporcionalidad de los votos de la siguiente forma:

Nº de socios cotizantes

No de Votos

Con menos de 1.000

1

De 1.001 a 5.000 2
De 5.001 a 10.000 3
De 10.001 a 20.000 4
De 20.001 a 50.000 5
De 50.001 a 100.000 6
De 100.001 a 200.000 7
De 200.001 a 500.000 8
De 500.001 a 1.000.000 9
De un millón en adelante 10

El derecho de voto no podrá ser ejercido en las reuniones de Congreso, del Consejo ni del Comité Ejecutivo por los representantes de aquellas organizaciones que no estén al día en el pago de sus obligaciones financieras establecidas con la FETRALCOS.

En el caso de que una organización no pagara sus cotizaciones en forma permanente, después de haber sido reclamado el pago y amonestada la organización, perderá su derecho y los miembros del Comité Ejecutivo cuya organización no pague la cotizaciones no podrán participar en las reuniones del Comité Ejecutivo.

Artículo 33
El Comité ejecutivo de la FETRALCOS podrá invitar al congreso, delegados fraternales con derecho a voz. Así mismos podrá invitar delegados observadores que no tendrán derecho ni a voz ni a voto.

CAPITULO IX - De la Gestión Financiera:

Artículo 34
Los recursos financieros de la FETRALCOS provienen:

  1. De las cotizaciones de las organizaciones afiliadas.
  2. De las cotizaciones extraordinarias.
  3. De las cotizaciones financieras de la FETRALCOS.
  4. De los legados, donaciones y beneficios que no condiciones de ideología, los principios ni el programa de la FETRALCOS.

Artículo 35
La aplicación de los fondos será determinada por el Comité Ejecutivo de acuerdo al presupuesto aprobado y ejecutado por la presidencia, Secretario General y Secretario Financiero de todo lo cual se dará información al consejo y al congreso.

CAPITULO X - Modificación de los Estatutos y Disolución de la FETRALCOS

Artículo 36
Solamente el Congreso podrá modificar los presentes estatutos, para lo cual será necesario que se inscriba una proporción en este sentido en el orden del día del Congreso y que la modificación así propuesta se aprobada por la mayoría de las dos tercera partes de los votos validamente emitido. Las proporciones de esta naturaleza deben ser enviadas a las organizaciones afiliadas a la FETRALCOS con un mínimo de tres meses de anticipación.

Artículo 37
La disolución de FETRALCOS podrá ser decidida solamente por un Congreso convocado expresamente a este efecto. La disolución estará sujeta a las mismas disposiciones y resoluciones del artículo anterior.

Artículo 38
En caso de disolución de FETRALCOS los haberes de la misma serán entregados a la WOW para que los utilice preferentemente en el sector de los trabajadores de comercio, Oficinas y Empresas Privas de Servicios.

CAPITULO XI - Disposiciones Legales:

Artículo 39
Todos los casos que no previstos por el presente ESTATUTO, así como las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación de los mismos, serán resueltos por el Comité Ejecutivo y el Congreso.

Artículo 40
El presenta ESTATUTO está en vigencia a partir en su aprobación por el I Congreso de Trabajadores Latinoamericanos de Trabajadores del Comercio, Oficinas y Empresas e instituciones Privadas de Servicios – FETRALCOS -, realizado del 1 al 20 de Agosto 1982, en la sede de la UTAL, en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, Venezuela. Y mantiene su vigencia a partir de las modificaciones efectuadas por el II Congreso de FETRALCOS, celebrado del 2 al 15 de Octubre 1988, en Lima, Perú; incorporando las modificaciones realizadas por el III Congreso de FETRALCOS celebrado en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 25 al 28 de mayo 1994 y por las modificaciones realizadas en el IV Congreso de FETRALCOS, celebrado en Camboriú, Santa Catarina, Brasil, del 13 al 19 de Junio 1999 incorporando las modificaciones realizadas por el V Congreso de FETRALCOS, celebrado en Willemstad, Curazao, del 06 al 12 de Julio 2003 y por las modificaciones realizadas en el VI Congreso de FETRALCOS, celebrado en Río Piedra, Puerto Rico, del 1 al 5 de septiembre de 2008.